jueves marzo 28 de 2024

Consejo de Estado le puso freno a alocuciones presidenciales injustificadas

20 noviembre, 2014 Judiciales, Política

El Consejo de Estado advirtió este jueves que las alocuciones presidenciales deberán tener justificaciones, lo que significa que estos discursos televisivos deberán entregar información trascendental y de interés nacional, pues de no ser así el Estado deberá indemnizar a los canales por tener que interrumpir su programación sin justificación.

Con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio, la sección tercera exoneró al Canal Caracol de pagar una multa por negarse a transmitir una alocución presidencial por compromisos comerciales adquiridos previamente.

“Si el Presidente de la República al hacer una alocución televisiva no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio”, señala un aparte de la sentencia.

La decisión la tomó la Corporación Judicial al tumbar una multa que se le había impuesto a Caracol Tv, por no haber transmitido la alocución presidencial del entonces primer mandatario Andrés Pastrana, el 7 de octubre de 1998.

En la mecionada fecha el canal no pudo trasmitir en vivo el discurso del presidente, Sin embargo, la alocución se dio finalmente a las 9:30 de la noche ya que “se encontraba cumpliendo un compromiso comercial como lo era la transmisión de un encuentro deportivo, específicamente un partido de fútbol, situación que involucra la negociación de derechos de contenido económico, tales como la teledifusión del encuentro futbolístico y la correspondiente explotación de los espacios publicitarios”.

El Consejo de Estado concluyó que las alocuciones radiotelevisadas del Presidente de la República que carezcan de motivación o se alejen de las circunstancias de necesidad y los intereses que la jurisprudencia exige para la aplicación del artículo 32 de la Ley 182 de 1995 son ilegales. Esto teniendo en cuenta lo establecido en la sentencia C-1172 de 2001 que hace referencia a estos casos.

La ley establece que el Presidente de la República podrá interrumpir la programación de los canales de televisión para transmitir sus alocuciones.

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