viernes marzo 29 de 2024

Entró en vigencia la Ley Estatutaria de Salud en el país

17 febrero, 2017 Salud

Hoy entró en vigencia la Ley Estatutaria de Salud que consagró la salud como derecho fundamental, dejando a un lado el Plan Obligatorio de Salud (POS). De ahora en adelante los médicos podrán formular de acuerdo a su autonomía lo que consideren pertinente para sus pacientes.

Esta norma entra en vigencia tras cumplirse el plazo de dos años que estaba contemplado en el artículo 15, tiempo en el que el Ministerio de Salud debía definir las prestaciones en servicios de salud a las que tienen derecho todos los colombianos.

También deja de funcionar los Comités Técnicos Científicos, que eran los encargados de autorizar procedimientos y tratamientos de alta complejidad que no estuvieran incluidos en la lista del POS.

De acuerdo con la ley, todos los procedimientos que necesiten los afiliados deben ser dados por el sistema de salud, sin embargo, existen algunas excepciones que deberá definir el Ministerio de Salud, tales como los tratamientos y medicamentos no autorizados por el Invima y los que estén en proceso de experimentación, procedimientos cosméticos, entre otros.

“La Ley Estatutaria prácticamente dice que desaparece el POS, todo entra en los beneficios con algunas exclusiones como los tratamientos cosméticos o experimentales o en el extranjero, lo demás entraría todo a partir de hoy“, aseguran Jaime Arias, presidente de ACEMI (gremio de las EPS).

A lo anterior, agregó: “Las exclusiones no pasan de ser el 2 o el 3 por ciento de todo lo que se puede dar en salud, el resto debería estar garantizado para la gente“.

Sin embargo, Arias indicó que la ley es en teoría muy buena para los pacientes, pero se queda corta en sus alcances.

“Yo soy paciente y a uno si le dan de todo, feliz, pero eso no pasa de ser retórica, una buena intensión, pero hay que aterrizarlo a la realidad cruda: cuando uno va a las salas de urgencia llenas, cuando escuchan al presidente de Cafesalud hablar de la situación de la EPS, se da uno cuenta que tanta belleza no se puede sino con recursos en Colombia y el sistema de salud está desfinanciado”, puntualizó.

En cumplimiento de lo establecido por la Ley Estatutaria de Salud, el ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, presentó este viernes la metodología para determinar qué servicios y tecnologías no serán pagados con recursos públicos.

La Ley Estatutaria de Salud se estableció que el Estado garantizará la prestación de servicios y tecnologías de manera completa y “sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas”.

Sin embargo, ordenó al Ministerio de Salud adoptar un procedimiento técnico-científico para determinar qué servicios y tecnologías no podían ser financiados con recursos públicos por seis posibles motivos: que fueran cosméticos, estuvieran en fase de experimentación, no fueran seguros y efectivos, no tuvieran efectividad clínica, no estuvieran aprobados por el Invima o se prestaran en el exterior.

La resolución presentada este viernes por el titular de la cartera de Salud establece un mecanismo que consta de cuatro fases, goza de total transparencia e involucra a todos los actores del sistema de salud, tal como lo ordenó la Ley.

La primera de ellas ha sido denominada “fase de nominación y priorización”. En esta, cualquier actor del sistema, previamente inscrito en la página web del Ministerio, podrá considerar que determinada prestación no debería ser pagada con recursos públicos u objetar que si debería ser financiada con estos.

La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio estudiará, entre otros aspectos, los posibles conflictos de intereses del nominador, si aplican los criterios de exclusión, si existen alternativas terapéuticas, o si la tecnología nominada es riesgosa.

Las nominaciones solo se podrán hacer dentro de dos periodos: enero-febrero y junio-julio, aunque para 2017 se harán hasta el 31 de marzo. De acuerdo con la resolución, todas las nominaciones y objeciones serán públicas.

La segunda parte, llamada “fase de análisis técnico científico”, estará principalmente a cargo del el Grupo de Análisis Técnico-Científico, con el apoyo del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS). El objetivo en esta etapa es emitir un concepto y recomendación sobre la conveniencia o pertinencia de declarar una tecnología excluida.

El Grupo de Análisis estará conformado por  expertos independientes de alto nivel, provenientes de asociaciones de profesionales de la salud, las federaciones de profesionales de la salud, la Academia Nacional de Medicina, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), y otros colegios de profesionales.

Si el proceso sigue adelante, entrará a la “fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía”, que contará con la participación directa y representativa de los pacientes potencialmente afectados y de la ciudadanía. Como garantes de la transparencia del proceso estarán las veedurías ciudadanas en salud y la Defensoría del Pueblo.

Finalmente, el proceso llega a la “fase remisión del concepto técnico científico y de la recomendación”. Como su nombre lo indica, en esta se remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social el concepto y recomendación emitido por el Grupo de Análisis Técnico-Científico y el consolidado de las opiniones de los pacientes y la ciudadanía, que deberán publicarse en la web del Ministerio.

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