viernes marzo 29 de 2024

Santos sancionó ley que implanta salario mínimo y otros beneficios para médicos residentes

15 julio, 2018 Económicas, Salud

De ahora en adelante, los médicos residentes tendrán una remuneración mensual no inferior a tres salarios mínimos mensuales a título de apoyo de sostenimiento educativo, afiliación a salud y riesgos profesionales, derecho a receso remunerado y turnos, tal como lo establece la Ley que fue sancionada este sábado por el presidente Juan Manuel Santos.

Se trata de Ley 1917 del 12 de julio de 2018, que crea el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia y define su mecanismo de financiación, con el fin de incentivar la formación de médicos especialistas.

Un residente es el estudiante que se ha graduado como médico general, que ha hecho su servicio social obligatorio y que decide ser especialista médico quirúrgico, proceso que cumple internado en un hospital o clínica, con dedicación de tiempo completo.

Es decir que para ser pediatra, cardiovascular, internista o cirujano –por ejemplo–, un médico general se tiene que dedicar a este proceso de tres a cinco años, de tiempo completo y con dedicación exclusiva.

Se estima que hasta la sanción de esta ley, el 60 por ciento de los médicos residentes no recibe pago durante su proceso formativo como especialista.

La Ley de Residentes es un hecho. Reconocimiento para estudiantes de medicina por su arduo trabajo y función social. Garantiza condiciones para su formación y práctica, y mejorará calidad y cobertura para los pacientes.

A partir de ahora, según lo establece la norma sancionada por el Presidente de la República, a los médicos residentes se les garantiza un contrato formativo que contempla “remuneración mensual no inferior a tres salarios mínimos mensuales”, a título de apoyo de sostenimiento educativo.

También se les garantiza afiliación a los sistemas de salud y riesgos profesionales, un receso remunerado sin que exceda los 15 días hábiles por año académico y garantías sobre turnos, condiciones, medios y recursos requeridos para su desarrollo formativo.

“Salvo en los casos de emergencia establecidos en la norma para las instituciones prestadoras del servicio de salud, la dedicación del residente en las IPS, públicas y privadas, no podrá superar las 12 horas por turno y las 66 horas por semana, las cuales para todos los efectos deberán incluir las actividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigas”, precisa la nueva ley en relación con los turnos.

Así mismo, la norma define los mecanismos y fuentes de financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas, la terminación y suspensión de las actividades de residente y las matrículas de las especializaciones médicas en Colombia.

De igual manera, dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social deberá reglamentar la nueva ley en un plazo no mayor de un año y ordena que esta misma cartera debe realizar un diagnóstico sobre necesidades y personal médico especializado, que sirva de insumo para el desarrollo de una política pública orientada a fomentar la formación de médicos especialistas.

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