miércoles abril 17 de 2024

Poderes omnímodos

16 diciembre, 2013 Opinión

Lorena Rubiano FajardoEpígrafe

“Los hombres se quejan de ‘la injusticia y el abuso’ hasta que son capaces de ganar fuerza. Una vez que este poder está en sus manos, lo usan si es necesario para la comisión de injusticias y abusos”. Becque Henri

Por :Lorena Rubiano Fajardo

Continúa candente el tema del procurador Alejandro Ordóñez y la sanción impuesta al alcalde de la ciudad, Gustavo Petro. No voy a polemizar con avezados juristas y menos con los que analizan el problema solo desde el punto de vista político.

Quiero comentar la situación desde mi óptica de ciudadana recién graduada de abogada y hacer un análisis de lo que pasó y puede pasar, porque sería muy grave que no se hayan tenido en cuenta las pruebas que encontró la Fiscalía en las cuales se demostraba que los contratistas privados habían tramado una estrategia para no dejarse quitar los multimillonarios y abusivos contratos y para tumbar al alcalde por la osadía de buscar otras alternativas más razonables para la recolección y cobro de las tarifas de las basuras en la ciudad.

No creo, que el Procurador haya tomado esa determinación por presiones externas o impulsadas por sus convicciones políticas, porque en ese y cualquier cargo debe velarse por el respeto a las leyes sin tener en cuenta ideologías, colores o razas de los posibles implicados. Pero lo que sí veo en este caso es que no puede ser más responsable el que trató de solucionar el problema de las basuras, así no haya sido exitoso en su momento, que los empresarios que tenían el monopolio de ese negocio.

Esperemos a ver qué resulta de la inspección que el Fiscal General hizo al expediente, para verificar la actuación de estos empresarios y para conocer cuáles fueron los descargos y de defensa del alcalde Petro.

La Constitución Política en su artículo 323 establece que solo el Presidente de la Republica puede suspender por petición de la Procuraduría al alcalde mayor y esta norma es ratificada en el artículo 44 del Decreto 1421 o Estatuto de Bogotá que tiene rango constitucional.

El Consejo de Estado en reciente sentencia había resaltado que la función de la Procuraduría debe ser de carácter preventivo, ejerciendo de forma efectiva la vigilancia y cuestionó el hecho de que trate de dar últimas instancias a medidas que son de carácter disciplinario. “La Procuraduría no es un poder omnímodo, ni una nueva rama pública, como a veces pretende ser”, puntualizó el magistrado Gustavo Gómez Aranguren.

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