jueves octubre 3 de 2024

Consejo de Estado aclara que la renovación de licencias tiene costo

01 febrero, 2014 Generales

El alto Tribunal dirimió la controversia jurídica suscitada por la proliferación de fallos opuestos emitidos por jueces en diferentes zonas del país.

La decisión del Consejo de Estado señala que la renovación tiene costo y que debe ser asumida por quien aspira a tener una licencia vigente.

La sentencia explica también que la sustitución, que es el proceso de cambiar el formato, debe ser gratuita aunque solamente aplica para aquellas personas que no tengan vencida su licencia de conducción, procedimiento que el Ministerio de Transporte está reglamentando y para el cual tiene plazo por ley hasta junio de 2015.

Por ahora, el esquema de “Pico y Pase” de acuerdo con el último dígito de la cédula se pondrá en marcha desde mañana primero de febrero hasta el mes de noviembre, momento en el cual todo los colombianos que tienen licencia de conducción para vehículo público vencida, deberán haberla renovado.

Al hacer la distinción entre renovación, recategorización y sustitución, el Alto Tribunal aclaró que como en el último caso de trata «del cambio del plástico por otro ante la decisión del Estado de modificar las condiciones técnicas y de seguridad de la licencia actual y vigente» no debe generarle costo al usuario.

Según el Consejo de Estado, el artículo 17 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) se refirió únicamente a la sustitución y, por tanto, la gratuidad solo cobija este concepto, pues como lo ha reconocido la Corte Constitucional, «resultaría una carga injustificada y excesiva para el ciudadano cobrarle el valor por el cambio del plástico cuando fue la autoridad la que optó por modificar las especificaciones técnicas y de seguridad de una licencia vigente».

Recordó que de acuerdo con la ley existen eventos en los que la sustitución de la licencia de conducción requiere la práctica de exámenes médicos, cuyo costo sí debe ser asumido por el ciudadano. Es decir, «el plástico (vigente) es gratuito pero los exámenes médicos no».

El pronunciamiento del 23 de enero de 2014 resolvió en forma unánime las demandas que pretendían el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, según el cual el cambio de licencia de conducción es gratuito.

Los magistrados del Consejo de Estado aclararon que la renovación sí se cobra porque es otra cosa: «un cambio de las licencias de conducción por vencimiento o pérdida de vigencia. Advirtiendo que todas las licencias para conducir vehículos particulares o de servicio público, en los términos del Decreto Ley 019 de 2012 y el Código Nacional de Tránsito quedaron sometidas a unos términos de expiración».

Y agregó que la recategorización tampoco es gratuita porque, como su nombre lo indica, hace referencia a un cambio de categoría, por ejemplo, cambiar la licencia para conducir vehículos particulares a servicio público, o viceversa.

La sección Quinta concluyó que «los organismos de tránsito tienen la obligación de sustituir gratuitamente las licencias de conducción, sin embargo, ello no obsta para que los ciudadanos paguen por los exámenes médicos en los casos en que la ley lo exige».

Recuerda el Alto Tribunal que el legislador previó que los organismos de tránsito descontarán, por una sola vez, un salario mínimo diario vigente por cada licencia, es decir, actualmente existe una fuente de recursos para que se dé cumplimiento a lo establecido en la norma.

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