Tiempo para recreación, capacitación y actividades culturales y deporte, no se compensa con dinero: Ministerio del Trabajo
En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Así lo recordó el Ministerio del Trabajo al recalcar que las normas no contemplan la posibilidad de compensar en dinero las dos horas semanales establecidas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 para estos efectos.
El Pronunciamiento de la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo se produjo en un concepto a través del cual se resolvió una consulta formulada por un ciudadano.
El pronunciamiento recalca que esta norma que establece dos horas a la semana en las empresas de más de 50 trabajadores para que estos desarrollen actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación es de obligatorio cumplimiento para los empleadores y ante su incumplimiento, el Ministerio del Trabajo puede imponer las sanciones respectivas.
Las dos horas semanales que un empleador debe otorgarle a sus trabajadores son para actividades de recreación, cultura, capacitación y deporte.