viernes marzo 29 de 2024

Comisión Primera aprobó el Acto legislativo para la paz

30 marzo, 2016 Política

Comisión Primera aprobó el Acto legislativo para la paz

 Con la aprobación del Acto Legislativo para la paz este miércoles 30 de marzo por parte de la Comisión Primera del Senado, el Congreso de Colombia  le entrega instrumentos legales al Gobierno del presidente Juan Manuel Santos para implementar el acuerdo final de La Habana. (en segunda vuelta)

La sesión en la que todas las bancadas y ponentes de la iniciativa intervinieron fue conducida por el presidente de la célula legislativa de asuntos constitucionales  Manuel Enríquez Rosero (partido de la U) y contó con la presencia del Ministro del Interior Juan Fernando Cristo.

La iniciativa garantiza el presupuesto necesario por 20 años para el posconflicto, escenario que se abriría una vez se firme el acuerdo final de La Habana, que además, deberá ser refredando por los colombianos en las urnas a través de un si o un no. «Abrir este camino para la paz, es la reafirmación del compromiso del Congreso alrededor de la construcción de la paz, bajo fechas precisas para el desarme. Que sepan en Cuba, que los acuerdos que se han venido edificando tienen el respaldo del Congreso, para hacer política sin armas», dijo el presidente de la Comisión primera del Senado Manuel Enríquez Rosero.

Más adelante, el senador Roy Barreras –coordinador de ponentes del Acto Legislativo para la paz, indicó que se espera por parte de la Corporación y del país una señal clara desde la capital cubana, para que el proceso de paz tenga una fecha definida en su acuerdo final. «Hoy no se sabe cuándo empieza y cuando termina  el desarme. Eso es inaceptable», indicó

Adicionalmente, tras el debate y a probación del Acto Legislativo para la paz, quedó claro que la iniciativa es especifica. «Solamente se faculta al presidente Juan Manuel Santos a expedir decretos y leyes (ni siquiera leyes estatutarias y mucho menos reformas constitucionales) solamente con la implementación de los acuerdos.

Lo anterior significa, que se descarta de plano la creación de una Asamblea Nacional Constituyente –un fantasma que algunas bancadas con asiento en el Congreso temen- en particular, porque puede representar la revocatoria del Congreso. «A eso que se asustan, les digo, que no habrá revocatoria del Congreso. Como muchos colombianos lo quisieran», aseveró el senador Roy Barreras

Por otra parte, la senadora Claudia López  (Alianza Verde) calificó de positivo que en el Acto Legislativo para la paz, se hubiese incluido un fondo para la edificación de la reconciliación nacional. «La idea es cumplirle a los colombianos desde las regiones como Nariño, Putumayo, Cauca o Tolima, entre otros afectados por largos años por la violencia. La paz se debe edificar con plata e inversión, no solo con normas», aseveró.

Lo que se si queda abierto –según la senadora López-es el funcionamiento de la Comisión Legislativa Especial. «Porque la comisión cumplirá tres propósitos. Un mecanismo de representación más allá de las Comisiones Primeras del Congreso. También involucraría a otros miembros de la Corporación. Es decir, de otras comisiones. También se pretende darle vocería a gente fuera del Congreso. Algunos han dicho que a Magistrados de altas cortes, que puedan asistir delegados de las Farc, una vez desarmados. Un tema que será examinado a fondo en la plenaria del senado en 15 días», sentenció.

El proyecto de acto legislativo fue aprobado de la siguiente manera:

Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: Procedimiento transitorio de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional y la refrendación del acuerdo final para la  terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

  • Habrá una Comisión Legislativa, integrada por miembros comisiones Primera de Senado y Cámara de Representantes y 12 miembros más designados por las mesas directivas de las dos cámaras en conjunto, teniendo en cuenta la representación proporcional de los partidos y asegurando la cuota de género y la participación de las minorías étnicas.

.  La Comisión estará presidida por las mesas directivas y los secretarios de las comisiones primeras.

. Las votaciones en la Comisión legislativa Especial se harán en forma separada entre los miembros de Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones conjuntas en la ley.

  • Trámites de los proyectos de ley y actos legislativos para la implementación de los acuerdos:

Proyectos de ley:

Primer debate: Comisión Legislativa para la Paz.

Segundo debate: Se discutirá y votará por separado en las plenarias de Senado y Cámara.

 Proyectos de Actos legislativos:

Primer debate: Comisión Legislativa para la Paz.

Segundo debate: Plenarias de Senado y Cámara de Representantes, por separado, concluyendo su trámite con la promulgación presidencial.

  • Reglas para el trámite de proyectos de ley y de acto legislativo.
  • Los proyectos solo podrán tener modificaciones siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.
  • Los Proyectos de Ley y Actos Legislativos  podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
  • La Corte Constitucional verificará que los proyectos de ley sometidos a control de constitucionalidad tengan como objeto exclusivo la implementación normativa del acuerdo final. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.
  • Las situaciones que no se encuentran reguladas por el procedimiento legislativo especial deberán resolverse a través del reglamento del Congreso de la República.
  • El procedimiento legislativo especial se aplicará solo tras la firma y refrendación  del acuerdo final.

Artículo 2: Facultades extraordinarias del Presidente de la República: Artículo transitorio por 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del artículo  y la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera.

  • Facultades Otorgadas: Se facultará al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.
  • Prórroga de las Facultades Extraordinarias al Presidente: 90 días más por una sola vez, a través de decreto presidencial. Una vez se venza la prórroga, las leyes ordinarias necesarias para asegurar y facilitar la implementación del Acuerdo Final se realizará a través del procedimiento legislativo especial (Comisión Legislativa).
  • Límites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: Estas facultades extraordinarias no podrán utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.

. El gobierno presentará informes obligatorios periódicamente al Congreso sobre el cumplimiento de estas facultades al termino de los 90 días y deberá informar las razones que justificarían una eventual prórroga de las facultades.

. Estas facultades solo podrán aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final.

Artículo 3 : Plan plurianual de inversiones para la paz

  • En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.

A inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.

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