CNE asegura que Robledo, López y Vargas Lleras pueden aspirar a la Presidencia en 2018
“La destitución de Oneida Pinto se dio porque ella violó el régimen de inhabilidades cuando renunció a su cargo de alcaldesa de Albania, al cual había sido reelegida en 2012, y presentó su nombre en octubre de 2015 a la gobernación de La Guajira” explica el Tribunal en el concepto emitido.
Y agrega: “Este concepto disipa las dudas sobre una posible inhabilidad de Germán Vargas Lleras, Jorge Enrique Robledo y Claudia López para aspirar a la Presidencia de la República el próximo año” agrega la entidad en su comunicado.
A su turno, el presidente del CNE, Alexander Vega, explicó que “el Consejo Electoral conceptuó que esta sentencia únicamente aplica para alcaldes y gobernadores, por lo que el vicepresidente y los congresistas no estarían inhabilitados para aspirar a cargos de elección popular”.
De la misma forma, Vega explicó que ese tipo de inhabilidad no se incluye en las causales que le corresponden a la figura del vicepresidente de la República, que en este caso es Germán Vargas Lleras.
De acuerdo con la sentencia del Alto Tribunal que “tumbó” la elección de Pinto, los gobernadores y alcaldes no pueden postularse a otro cargo de elección popular hasta que transcurran los periodos para los que fueron elegidos.