miércoles marzo 27 de 2024

Quedó lista para sanción presidencial la Ley estatutaria de la JEP

17 diciembre, 2018 Generales, Judiciales, Política

_ La Corte Constitucional informó que entregará al Congreso el texto final que le da luz verde a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.

El texto final tuvo un período de tres meses de revisión al interior de la Corte Constitucional, colocando las firmas de todos los magistrados, para que el texto pase a sanción presidencial.

El presidente de la Corte Constitucional, Alejando Linares, señaló que: “De manera tal que sea refrendada por el Congreso y sea enviada a sanción presidencial”.

Se trata de 700 páginas que corresponden a lo aprobado en la sala plena del mes de agosto, cuando se estudió el proyecto de fallo de 800 páginas que entregó el magistrado Antonio José Lizarazo.

La ley estatutaria de la JEP quedó de la siguiente manera:

En cuanto a la Participación en política, quedó establecido que es incompatible cumplir sanciones alternativas y ordinarias y simultáneamente ejercer cargos de elección popular.

En consecuencia, en tanto se cumple la pena en un centro de reclusión el exguerrillero no podrá ejercer un cargo de elección popular.

En Extradición que determinado que esta debe estar sujeta a que el exguerrillero pedido por otro país cuente la verdad en el Sistema Transicional, lo cual podría ser una restricción para quienes estén en dicho trámite.

Se mantuvo lo que está establecido en los Acuerdos de Paz referido a que hay una prohibición de extradición para delitos cometidos antes del acuerdo de paz.

De demostrarse que existen delitos ocurridos después del acuerdo de paz, estos se investigarán por la justicia ordinaria y no se excluye la posibilidad de extradición.

De igual manera se estableció que la JEP deberá evaluar la conducta y determinar la fecha en la que se cometió el delito para establecer si es de su competencia o de la jurisdicción ordinaria, lo que quiere decir que es fundamental la práctica de pruebas por parte de la Jurisdicción.

En cuanto a la Inhabilidad de magistrados, la ley estatutaria dice que los magistrados nombrados en la JEP deberán cumplir los requisitos que cumplen los magistrados de las altas cortes. Es decir, que el Congreso no podría entrar a poner nuevos requisitos, diferentes a los que ya están estipulados en la Constitución

Para los delitos sexuales contra menores, la Corte determinó que el Congreso no tenía competencia para entrar a establecer sanciones distintas a las que están establecidas en los acuerdos de paz.

Así las cosas, no habrá penas fuertes debido a que truncaría la verdad; es decir, que la ley aprobaría penas alternativas y menos cuantía para evitar impunidad.

Las sanciones no se impondrán en relación con la naturaleza de los delitos sino con el grado del cumplimiento y compromiso con el Sistema de Verdad.

En lo que tiene que ver con el tema de Mayorías absolutas en el Congreso, los magistrados acordaron que para el cálculo de dicha mayoría se debe descontar el número de integrantes de las sillas vacías y los impedimentos aceptados.

Lo que quiere decir que al pleno del Senado se le debe restar las tres curules de los legisladores que las perdieron por hechos de corrupción y los doce impedimentos aprobados.

Así se definiría la discusión que en su momento se presentó, cuando el Senado desaprobó las 16 curules de paz para las víctimas del conflicto.

La Ley estatutaria dice que no se podrá renunciar a la persecución de los delitos de guerra que podrían atribuirse a los máximos responsables.

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