viernes marzo 29 de 2024

Congreso podría modificar o derogar decretos de emergencia

12 mayo, 2020 Generales, Política

Bogotá, 12 de mayo_ RAM_ Durante una sesión formal que adelantó la Comisión Primera del Senado con varios constitucionalistas, para dar inicio a la revisión de los decretos emitidos en el marco de la emergencia económica, quedó claro que el Congreso podrá refrendar, modificar o derogar las medidas expedidas por el Gobierno.

Así lo expresaron los expertos, quienes advirtieron que los parlamentarios tienen esa facultad en el marco del estudio que deben hacer del estado de excepción.

José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional, indicó que “el Congreso puede modificar e inclusive derogar los decretos que se dicten por parte del presidente de la República. Puede derogar, modificar o adicionar los decretos a los que se refiere durante el año siguiente a su promulgación”.

Según el exmagistrado Humberto Sierra Porto, una posible modificación o derogatoria de los decretos, debe adelantarse a través del trámite de nuevas leyes, pero no descartó que se pueda discutir un procedimiento más abreviado, teniendo en cuenta que son más de 70 las medidas tomadas por el Gobierno en esta emergencia.

“El Congreso puede establecer en tiempos de excepción, unos mecanismos  más ágiles para tramitar esas modificaciones o esos vetos a los decretos”, indicó.

Sierra Porto señaló también que “es absurdo que el Congreso haga un control político efectivo de 73 decretos, si hace un control legislativo eso supondría la imposibilidad, porque hacer un trámite legislativo ordinario para 73, no es pensable. La Constitución permite que se puedan hacer normas legislativas que modifiquen los decretos legislativos de una manera más expedita que las del trámite legislativo ordinario”.

Entre tanto, Alfredo Beltrán, expresidente de la Corte Constitucional, resaltó la importancia que tiene el control político que hacen los congresistas, a estas medidas de emergencia.

“El Congreso examina lo que fue la declaración de emergencia y también la conveniencia y oportunidad de las normas que fueron dictadas en ejercicio de esa función. Como son decretos con fuerza de ley, corresponde el control jurídico a la Corte Constitucional”, sostuvo.

El constitucionalista Juan Manuel Charry, dijo que también es responsabilidad del Congreso explicarle a la ciudadanía qué es lo que se está haciendo.

“Sería muy importante que el Congreso, al revisar todos estos decretos, los pudiera codificar y simplificar el acceso a los ciudadanos a esta normativa constitucional, de manera que fuera fácil entender qué es lo que está haciendo el Gobierno y dónde se están aplicando los correctivos que seguramente deberá introducir el Congreso”, dijo.

El experto Rodrigo Uprimmy fue más allá y advirtió que el poder legislativo tiene la facultad de promover la salida del cargo de ministros o funcionarios que no estén actuando bien en medio de la emergencia.

“El control político puede llevar a juicios de responsabilidad política, es decir, que esto tenga implicaciones. Por ejemplo, que haya mociones de censura a ministros”, indicó.

La constitucionalista Catalina Botero también resaltó que el control del Congreso de la República a los decretos de emergencia, evita la arbitrariedad por parte del poder Ejecutivo.

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