martes octubre 8 de 2024

Finalizan alivios para colgados en pago de arriendos

01 julio, 2020 Económicas

Bogotá, 30 de junio_ RAM_ El periodo de tiempo que el Gobierno otorgó a los arrendatarios que por culpa de la pandemia del Covid-19 no pudieron pagar cumplidamente el canon respectivo, finaliza hoy a medianoche.

A partir de mañana se restablecerán las condiciones contractuales pactadas por las partes e incluso, continuarán las órdenes de desalojo emitidas por los respectivos juzgados.

En efecto, las medidas dispuestas en el Decreto 579 de 2020 aplican a los arriendos de vivienda como para los de actividad comercial, sea el arrendatario una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa. El tiempo de duración comprendía desde el 15 de abril hasta el 30 de junio

También aplica para los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior.

Previamente, el Gobierno había advertido que no se trata de un beneficio para que no se paguen los arriendos pactados, es un beneficio para aquellos cuya actividad económica se ha visto afectada por la cuarentena y han tenido dificultad para cumplir con sus obligaciones.

Lo estipulado

Entre los puntos más importantes del Decreto se destaca:

1.Se ratificó la suspensión de acciones de desalojo: de acuerdo con el Decreto presidencial, hasta el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo por falta de pago. Esto incluye a todos los inmuebles sin importar el periodo de pago pactado; es decir, los que se pagan al día, por semanas y los mensuales.

2.Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del Decreto y el plazo del 30 de junio.

3.Las partes deberán llegar a un acuerdo sobre las condiciones para el pago de los cánones correspondientes. Todo se hará en el marco de la ley y la conciliación.

4.Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de emergencia, se tendrán que prorrogar hasta el próximo 30 de junio.

5.Los contratos de arrendamiento que iniciaban en cualquier fecha dentro del período de emergencia nacional quedarán suspendidos hasta el próximo 30 de junio.

Los intereses

6.Aunque no podrán cobrarse intereses de mora al inquilino, sí podría cobrarse un interés corriente. No son medidas para condonar pagos, sino para encontrar acuerdos de las deudas posteriores a la emergencia. Si no se llega a un pacto, se podrán cobrar los cánones adeudados con la mitad de la tasa de interés bancario corriente.

7.En las propiedades horizontales, se podrán realizar las reuniones de asamblea hasta el 30 de junio de 2020 en forma virtual y se ajustó la fecha de pago al último día de cada mes para que no exista ningún tipo de sanción por mora. También se congelaron los incrementos aprobados por asamblea dentro de la presente vigencia presupuestal entre el 15 de abril y el 30 de junio, pero no se exime el pago de obligaciones.

8.Las medidas aplican de igual manera para los contratos de arrendamiento a los inmuebles con destinación comercial, en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa y los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro.

De otro lado, en Bogotá, la Alcaldía, a través de la Secretaría del Hábitat expidió el Decreto 123 de 2020 del 23 de abril, como ayuda temporal destinada a los hogares vulnerables que necesiten un auxilio para pagar su canon de arrendamiento. Este subsidio cobija a todos los hogares vulnerables y que vivan en arriendo sin importar la modalidad de pago (diario, semanal, mensual o por fracción inferior a un mes) y que se vean afectados por causa de la cuarentena. El aporte transitorio de arriendo será realizado en forma de ayudas monetarias no condicionadas que se ejecutarán a través del programa de la Alcaldía ‘Bogotá Solidaria en Casa’, que están inscritas en el Decreto 093 de 2020.

El subsidio es de $250.000 y cubre máximo de tres meses, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. El monto del aporte lo determinará la Secretaría del Hábitat a partir del estudio que haga sobre cada caso y en concordancia con la normatividad vigente.

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