JEP impuso sentencia entre 5 y 8 años contra 12 exmilitares de ‘La Popa’ por caso de falsos positivos

La JEP sancionó por 8 años a los 12 integrantes del Batallón la Popa, responsables de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate en la Costa Caribe. Es la sanción más alta prevista en el Acuerdo Final de Paz. Foto JEP
Bogotá, septiembre 18_ 2025_ RAM _ La JEP sancionó por 8 años a los 12 integrantes del Batallón la Popa La JEP sancionó por 8 años a los 12 integrantes del Batallón la Popa
La Sección de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz ha sentenciado de manera diferenciada a los exmilitares responsables de 135 falsos positivos en la Costa Caribe.
JEP impuso sentencia entre 5 y 8 años contra 12 exmilitares de ‘La Popa’ por caso de falsos positivos
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Los exintegrantes del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, en Valledupar, son responsables por asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate, durante el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005.
Según la JEP, en este periodo los exmilitares fueron responsables de 135 asesinatos en 77 hechos delictivos, que causaron otras 192 víctimas indirectas. Cada uno de ellos participó en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal.
Guillermo Gutiérrez Riveros: sanción propia de ocho años, por desaparición forzada, asesinato, tortura y persecución como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
Heber Hernán Gómez Naranjo: sanción propia de seis años, cinco meses y seis días, por desaparición forzada y asesinato como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
Efraín Andrade Perea: sanción propia de seis años, un mes y seis días, por desaparición forzada, asesinato y persecución como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
Manuel Valentín Padilla Espitia: sanción propia de ocho años, por desaparición forzada, asesinato y persecución como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
Carlos Andrés Lora Cabrales: sanción propia de cinco años y diez meses, por desaparición forzada, asesinato, tortura y persecución como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
Eduart Gustavo Álvarez Mejía: sanción propia de ocho años, por desaparición forzada, asesinato y tortura como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
José de Jesús Rueda Quintero: sanción propia de seis años, once meses y veinticuatro días, por desaparición forzada, asesinato y persecución como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
Elkin Leonardo Burgos Suárez: sanción propia de cinco años, siete meses y doce días, por desaparición forzada, asesinato, tortura y persecución como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
Elkin Rojas: sanción propia de seis años, un mes y doce días, por desaparición forzada, asesinato, tortura y persecución como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
Yeris Andrés Gómez Coronel: sanción propia de siete años, siete meses y veintidós días, por desaparición forzada, asesinato y tortura como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
Juan Carlos Soto Sepúlveda: sanción propia de seis años, siete meses y seis días, por desaparición forzada, asesinato y tortura como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
Alex José Mercado Sierra: sanción propia de siete años, por desaparición forzada, asesinato y tortura como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.


