«Si no le gusta, cállese»: democracia, libertad religiosa y los límites del poder
Bogotá, abril 24, 2026_ RAM _El Informe Anual 2025 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), publicado el 23 de abril de 2026, revela un panorama crítico y documentado para Colombia. Basado en evidencias recogidas en 34 municipios del país, el informe presenta datos que evidencian que, en contextos territoriales críticos, hasta un 24 % de los medios han enfrentado amenazas directas para suspender coberturas y que el 35 % de los periodistas ha omitido información por razones de seguridad. Más grave aún: la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) confirma un patrón sistemático de “estigmatización y descalificación de la prensa por parte de funcionarios públicos, particularmente del presidente de la República”, mediante calificativos como “mentirosos”, “criminales” u “oligárquicos”, con el propósito de desacreditar voces críticas y justificar represalias.
Un día después de la publicación de ese informe, el Partido Político MIRA tiene el deber de señalar que ese mismo patrón de presión institucional se ha extendido ahora a los espacios de culto. Durante el Consejo de Ministros en Ipiales, Nariño, el presidente Gustavo Petro señaló públicamente al sacerdote de la Parroquia de la Sagrada Familia de Bogotá, cuestionó el contenido de sus homilías y le ordenó al director de la Policía Nacional: “Señor director de la Policía, miren a qué hacen”. Esa frase, pronunciada en ejercicio del poder, es el eje de la presente preocupación.
Reconocemos que el presidente tiene derecho a expresar desacuerdos, incluso frente a contenidos religiosos. Lo que resulta constitucionalmente inaceptable es que el poder ejecutivo instruya a la fuerza pública para que intervenga en lo que se dice dentro de un templo. Ese paso convierte al uniforme en árbitro de la fe, quiebra el principio de neutralidad del Estado y abre una vía peligrosa que Colombia ya conoció en su historia más oscura.
La Constitución Política consagra de manera expresa la libertad de conciencia (art. 18), la libertad de cultos (art. 19) y la libertad de expresión (art. 20). La Ley
133 de 1994 —Ley Estatutaria de Libertad Religiosa— y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional establecen que la autonomía de las iglesias no puede ser interferida por el Estado y que cualquier presión, directa o indirecta, proveniente del poder público genera efectos inhibitorios sobre los derechos fundamentales.
Esto ocurre en plena campaña electoral. Es el momento en que las garantías democráticas deben estar más protegidas, no más amenazadas. Cuando la respuesta del Estado ante una voz religiosa que le incomoda es enviar a la Policía, no se está defendiendo la democracia: se está erosionando.
Por lo anterior, el Partido Político MIRA hace un llamado urgente a:
- Respetar de manera irrestricta la autonomía de las iglesias y los espacios de culto, con especial rigor en el contexto electoral.
- Garantizar condiciones efectivas para el libre ejercicio de la expresión religiosa, sin presiones ni señalamientos desde el poder.
- Mantener la estricta neutralidad del Estado frente a las diversas creencias y convicciones, conforme a la Constitución y la Ley 133 de 1994.
- Cesar el uso de la tribuna presidencial y de la fuerza pública para presionar, señalar o deslegitimar cualquier voz que diverge de la línea oficial.
Las libertades fundamentales no son concesiones del gobernante. Son límites al ejercicio del poder, garantías constitucionales y condiciones mínimas para una convivencia democrática. Un gobierno que instruye a su fuerza policial para supervisar los púlpitos no protege la democracia: la pone en riesgo.
Colombia necesita que su proceso electoral transcurra con plenas garantías para todas las voces. El disenso no es una amenaza para la democracia. Su silenciamiento sí.





