«Votos por candidatos Murillo o Caicedo serán considerados como no marcados»: CNE
Bogotá, mayo 28, 2026_ RAM _El Consejo Nacional Electoral emitió la Circular Sala Plena No. 001 de 2026, mediante la cual fijó directrices para las comisiones escrutadoras sobre el manejo de los votos marcados por candidatos presidenciales y vicepresidenciales que hayan renunciado oficialmente antes de la jornada electoral.
La decisión se conoce en medio de recientes movimientos dentro de la carrera presidencial de 2026, luego de las renuncias de los candidatos Carlos Caicedo y Luis Gilberto Murillo, quienes anunciaron su retiro de la contienda en las últimas semanas, generando dudas sobre el destino de los votos que eventualmente pudieran recibir en las urnas.
El documento, fechado el 28 de mayo, establece que las tarjetas electorales marcadas por aspirantes retirados no tendrán validez dentro del proceso de conteo oficial y deberán ser tratadas como votos no marcados. La medida busca, según el organismo electoral, garantizar uniformidad, transparencia y seguridad jurídica durante el escrutinio de las elecciones presidenciales.
De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral, cuando un candidato presente renuncia formal a su aspiración después de haberse impreso las tarjetas electorales, la casilla correspondiente deja de representar una opción habilitada legalmente para participar en la contienda.
En ese sentido, las autoridades electorales indicaron que cualquier voto depositado a favor de una candidatura retirada no podrá sumarse al voto en blanco ni transferirse a otra campaña, coalición o adhesión política que el aspirante hubiese respaldado posteriormente.
La circular también precisa que esos sufragios no serán considerados votos nulos y tampoco harán parte de la votación válida utilizada para calcular umbrales, cifra repartidora electoral.
El Consejo Nacional Electoral argumentó que permitir que votos dirigidos a candidatos retirados integren la votación válida alteraría las reglas de competencia democrática, debido a que se estaría otorgando eficacia electoral a una candidatura que jurídicamente dejó de existir antes de la elección.
Proceso de conteo de votos
Asimismo, el organismo citó criterios doctrinales y jurídicos en materia electoral para respaldar la decisión. En el documento se menciona que el voto solo puede producir efectos legales cuando recae sobre una candidatura vigente y habilitada para participar en la elección.
Según la corporación, una vez desaparece la candidatura del escenario jurídico, ya sea por renuncia o revocatoria, el sufragio pierde eficacia electoral objetiva, pues la voluntad del elector se dirige hacia una opción inexistente al momento de la votación.
La circular fue firmada por el presidente del Consejo Nacional Electoral, Cristian Ricardo Quiroz Romero, y el vicepresidente Alfonso Campo Martínez, quienes pidieron a las comisiones escrutadoras aplicar estrictamente estas directrices durante el proceso de conteo de votos.





