Consejo de Estado suspende los diálogos con la Segunda Marquetalia

El Consejo de Estado suspendió de manera provisional la Resolución 064 de 2024, mediante la cual el Gobierno Nacional había autorizado la instalación de una mesa de diálogos de paz con la autodenominada Segunda Marquetalia.
Bogotá, julio 01, 2026_ RAM _El Consejo de Estado suspendió de manera provisional la Resolución 064 de 2024, mediante la cual el Gobierno Nacional había autorizado la instalación de una mesa de diálogos de paz con la autodenominada Segunda Marquetalia. La decisión no pone fin al proceso judicial, pero sí deja sin efectos, mientras se resuelve la demanda de nulidad, el acto administrativo que permitió iniciar esas negociaciones.
Esta determinación surge después de una demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, que argumentó que el Gobierno desconoció la Ley 2272 de 2022, conocida como la Ley de Paz Total, al darle a la Segunda Marquetalia el tratamiento de grupo armado organizado al margen de la ley.
Para el despacho del magistrado ponente, Carlos Fernando Mantilla Navarro, la discusión no gira alrededor de la conveniencia política de negociar con ese grupo, sino sobre si el Gobierno tenía respaldo legal para hacerlo.
En el auto se concluye que, «prima facie, el acto demandado desconoció la Ley 2272 de 2022», razón
De acuerdo con el documento emitido por el Consejo de Estado, el núcleo de la decisión está en la interpretación de la Ley 2272 de 2022, por lo que se recuerda que esa norma creó dos caminos diferentes:
Por un lado, las negociaciones políticas de paz con grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML), orientadas a lograr acuerdos de paz.
Pero, por otro lado, los acercamientos y conversaciones con las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI), cuyo propósito no es negociar políticamente sino lograr su sometimiento a la justicia y el desmantelamiento de esas organizaciones.
Según el alto tribunal, la Segunda Marquetalia está integrada por antiguos miembros de las FARC que regresaron a las armas después del Acuerdo de Paz de 2016, por lo que la propia ley les da una categoría jurídica distinta.
En ese sentido, el auto señala expresamente que «Los ex miembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado Colombiano, no podrán ser tenidos como un grupo armado organizado al margen de la ley (GAOML), sino únicamente como una estructura armada organizada de crimen de alto impacto (EAOCAI).»
Bajo esa interpretación del Consejo de Estado, el Gobierno sí puede mantener contactos con esa organización, pero únicamente con el objetivo de obtener su sometimiento a la justicia y su desmantelamiento, no para desarrollar una negociación política de paz.
Frente a este tema y durante el proceso, la Presidencia de la República pidió negar la medida cautelar. Su defensa sostuvo que la interpretación hecha por los demandantes era demasiado restrictiva y que aceptar esa tesis impediría prácticamente cualquier negociación con grupos armados cuyos integrantes incluyeran excombatientes reincidentes.
También argumentó que la Ley 2272 no establece criterios automáticos para clasificar a todos esos grupos y defendió que corresponde al Gobierno valorar la naturaleza de cada organización. Sin embargo, el Consejo de Estado rechazó esa interpretación.
El magistrado sostiene que el lenguaje utilizado por el legislador es suficientemente claro y que cuando la norma dice «se entenderá», está imponiendo una clasificación jurídica obligatoria, sin dejar margen para que el Ejecutivo haga una valoración distinta.
Además, el despacho advierte que permitir una nueva negociación política con excombatientes que incumplieron el Acuerdo de Paz podría afectar las garantías de no repetición y los derechos de las víctimas del conflicto armado.




