Miguel Quintero será recluido en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita, en Boyacá
Bogotá, octubre 30, 2026_ RAM _El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín revocó la medida de detención domiciliaria que beneficiaba a Miguel Andrés Quintero Calle y ordenó su reclusión inmediata en un establecimiento carcelario. La determinación judicial se adoptó en segunda instancia dentro de la investigación formal que se adelanta por presuntas maniobras de corrupción en la suscripción de millonarios contratos en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
El despacho dispuso imponer la medida de aseguramiento privativa de la libertad bajo los parámetros del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, tras evaluar los argumentos de la Fiscalía General de la Nación y concluir que la permanencia del procesado en su lugar de residencia no resultaba suficiente frente a la gravedad de las conductas analizadas.
El expediente penal rastrea irregularidades en seis convenios suscritos entre los años 2020 y 2021 por la entidad regional con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de Itagüí. La cuantía total de estos procesos contractuales ascendió a 18.656 millones de pesos.
De acuerdo con las pruebas y testimonios incorporados en la providencia judicial, Quintero Calle habría desplegado un esquema de presión sobre funcionarios y contratistas del Área Metropolitana, pese a que no ostentaba investidura de servidor público ni vínculo laboral o contractual formal con la entidad. Las pesquisas apuntan a que incidió de manera directa en nombramientos, remociones de personal y en la orientación de las convocatorias contractuales.
En el material probatorio figura la declaración de Misael Alberto Cadavid Jaramillo, quien se desempeñaba como representante del Cuerpo de Bomberos de Itagüí durante el periodo de las firmas. En su comparecencia, el testigo manifestó a las autoridades que en los acuerdos se exigían dádivas que alcanzaban hasta el 20 % del valor total de cada negocio jurídico, cobros irregulares que con posterioridad habrían sido ajustados a una tarifa del 15 %.
Al sustentar el traslado del imputado a un centro de reclusión, el togado fundamentó la determinación en la inferencia razonable de la comisión de las conductas, la modalidad encubierta e informal con la que se operaba y la existencia de un peligro para la comunidad.
A Miguel Andrés Quintero Calle la Fiscalía le imputó los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en modalidad agravada, cargos que el procesado no aceptó durante las diligencias concentradas.
Dentro de la misma decisión judicial, el juez de conocimiento mantuvo vigentes las medidas no privativas de la libertad dictadas en favor de Sebastián de Dios Ortega Urán, otro de los ciudadanos vinculados formalmente a las indagaciones por estos hechos en la capital antioqueña.




