lunes febrero 2 de 2026

Tribunal Superior de Bogotá absuelve plenamente al expresidente Álvaro Uribe

El Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes al expresidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2010) de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal,

El Tribunal Superior de Bogotá hizo un duro reproche a la jueza de primera instancia por errores en la valoración de las pruebas y por haber incurrido en interpretaciones consideradas “falaces y metodológicamente defectuosas”.

Bogotá, octubre 21_ 2025_ RAM _ El Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes al expresidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2010) de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, al resolver la apelación presentada por su defensa contra la condena de 12 años de prisión domiciliaria que le había impuesto en agosto pasado la jueza Sandra Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá.

El magistrado Manuel Antonio Merchán, ponente del fallo del Tribunal Superior de Bogotá, explicó que la sentencia de primera instancia que condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez por fraude procesal presentaba deficiencias estructurales en la valoración de las pruebas, así como errores metodológicos y falta de rigor lógico en el análisis de los testimonios y documentos.

Según Merchán, la jueza Sandra Heredia basó su decisión en apreciaciones subjetivas y en inferencias sin respaldo probatorio, lo que impidió demostrar la existencia de un propósito defraudatorio o de un dolo determinante.

“Respecto a las fosas, cada vida afirma conocerla, mientras que Cuesta lo niega. La relación con Diego Cadena se caracteriza por incongruencias entre los testimonios sobre reuniones y elaboración de documentos dirigidos a la Corte, lo que la sentencia califica como plagadas de ambigüedades, sin precisar cuáles son los hechos jurídicamente relevantes ni cómo inciden en la credibilidad. Esta falta de concreción afecta la solidez del análisis, pues no se determina el impacto real de dichas inconsistencias en la estructura probatoria”, señaló el magistrado al leer el fallo.

El Tribunal también cuestionó que la jueza omitiera integrar elementos corroborativos sobre la elaboración de las cartas de los internos y el rol de Ángela Milena López, señalando que su intervención obedeció a razones legítimas, como la asistencia técnica solicitada por los presos y la revisión y firma de los documentos por parte de ellos mismos.

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