jueves mayo 7 de 2026

Corte tumbó decreto de emergencia económica que cobraba impuestos a generadoras de energía

Bogotá, mayo 06, 2026_ RAM _La Corte Constitucional tumbó el decreto que cobraba impuestos a las generadoras de energía, expedido bajo la primera emergencia económica del Gobierno. La medida fue declarada inexequible y pierde efectos jurídicos.

La decisión corresponde a la Sentencia C-115 de 2026, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade. La Sala Plena dejó sin efectos el Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, que buscaba garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica durante el estado de emergencia económica y social.

Según explicó el alto tribunal, la caída de este decreto se da “por consecuencia”, luego de que previamente también fuera declarado inexequible el Decreto 1390 de 2025, que sustentaba la emergencia, en la Sentencia C-075 de 2026.

La Corte además moduló los efectos de su decisión. En el caso del cobro realizado a las generadoras, determinó que tiene efectos retroactivos, por lo que el dinero recaudado deberá ser devuelto o compensado a las empresas. Para esto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá un plazo máximo de seis meses para garantizar ese proceso.

Frente a la energía que ya fue entregada bajo ese esquema, el tribunal estableció que las compañías podrán aplicable en el impuesto de renta.

Si ese monto supera los límites legales, podrá ser compensado en períodos siguientes. Para hacerlo efectivo, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá certificar la cantidad de energía entregada y su valor.

¿Cómo fue la votación en la Corte para tumbar el decreto de emergencia económica?

La decisión fue adoptada con una votación de 8-0. El magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño aclaró su voto, mientras que Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó por impedimento. Cabe recordar que este decreto ya había sido suspendido provisionalmente desde el 6 de febrero mientras se estudiaba de fondo su constitucionalidad.

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