Gobierno sube un 10% giro de recursos a las IPS

Con esta medida, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) incrementará del 80% al 90% el porcentaje mínimo de los recursos que girará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Foto: Adres
Bogotá, agosto 04, 2026_ RAM _El Gobierno Nacional expidió el Decreto 930 de 2026, una normativa que modifica el porcentaje de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que se transfieren de manera directa a los prestadores. Con esta medida, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) incrementará del 80% al 90% el porcentaje mínimo de los recursos que girará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a los proveedores de tecnologías en salud.
Según indicó el gobierno, el objetivo es garantizar un flujo de recursos públicos más eficiente, oportuno y transparente. Al aumentar el porcentaje de giro directo, se busca fortalecer la liquidez de los hospitales y clínicas, permitiendo que el capital llegue con mayor rapidez a quienes efectivamente prestan los servicios de salud a la ciudadanía.
La normativa atiende a las recomendaciones de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional y a los requerimientos de la Contraloría General, organismos que han señalado la necesidad de agilizar el flujo financiero para asegurar el derecho fundamental a la salud y aliviar la situación de la red hospitalaria.
Según el decreto, el mínimo del 90% de giro directo se aplicará en los siguientes casos:
Recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado.
Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo que no cumplan con las condiciones de patrimonio adecuado.
EPS que se encuentren bajo medida de vigilancia especial, intervención o en proceso de liquidación.
EPS que decidan adoptar este mecanismo de manera voluntaria.
Recursos destinados a presupuestos máximos para servicios y tecnologías no cubiertos por la UPC.
El decreto precisó que el giro realizado por la ADRES no exime a las EPS de sus obligaciones contractuales con los prestadores. Las entidades promotoras siguen siendo responsables de cancelar los montos no cubiertos por este mecanismo y de garantizar la exactitud de la información reportada para los giros.




