jueves septiembre 17 de 2026

Fallo judicial reactiva bombardeos militares bajo blindaje estricto a menores

16 septiembre, 2026 Judiciales

Bogotá, septiembre 16, 2026_ RAM _El Juzgado 34 de Familia de Bogotá resolvió de fondo la acción de tutela interpuesta por el abogado Ower Jimmy Borda y levantó la medida cautelar que suspendía los bombardeos militares, permitiendo reanudar estas operaciones aéreas ofensivas. No obstante, el fallo impone a la Fuerza Pública un estándar reforzado de precaución sumamente estricto cuando exista información sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes en los campamentos de grupos armados.

Para autorizar cualquier ataque aéreo donde se sospeche la presencia de menores de edad reclutados, los mandos militares deben cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:

Verificar exhaustivamente y bajo criterios científicos la información disponible sobre el objetivo militar.

Analizar meticulosamente el impacto potencial y el peligro de muerte de los menores involucrados.

Revisar si existe otra vía táctica o militar que permita lograr el mismo objetivo estratégico causando menos daños lesivos.

Queda prohibido asumir de forma automática que la sola presencia de un menor en un campamento militar o su vinculación material con el grupo armado lo convierta en un blanco legítimo de ataque; su situación jurídica debe evaluarse individualmente bajo el amparo del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y en su condición de víctima.

La tutela original fue interpuesta tras la ejecución de la «Operación Amón» el 27 de agosto, un bombardeo contra las disidencias de alias ‘Calarcá’ en El Retorno (Guaviare) que provocó la muerte de tres menores de edad (de entre 15 y 16 años). Esto motivó una suspensión provisional impuesta a comienzos de septiembre al gobierno de Abelardo de la Espriella.

La nueva directriz de fondo ya fue notificada de manera oficial a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa y a los altos mandos de las Fuerzas Militares para su aplicación inmediata. Asimismo, el juzgado ordenó al ICBF robustecer sus programas de desvinculación y asignó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría la vigilancia estricta del cumplimiento de estas garantías. Cabe destacar que el fallo puede ser objeto de apelación y, en caso contrario, será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión definitiva.

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