No habrá multas a quienes compren empanadas en la calle: Corte Constitucional
La Corte Constitucional aclaró que el artículo del Código de Policía, 140, puntualmente el numeral 6, que busca sancionar a quienes “promuevan” o “faciliten” el uso u ocupación del espacio público, no se puede aplicar para imponer multas a quienes compren una empanada en la calle.












