miércoles agosto 5 de 2026

Consejo de Estado negó demanda sobre posesión de De la Espriella en Cali

Vicepresidente, José Manuel Restrepo Abondano y el presidente electo, Abelardo de la Espriella

El alto tribunal mantuvo en firme la investidura prevista para el 7 de agosto y admitió para estudio las acciones contra el acto que declaró al mandatario como presidente electo.

Bogotá, agosto 05, 2026_ RAM _El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de la elección del presidente electo, Abelardo de la Espriella, aunque admitió para su estudio las demandas presentadas contra el acto que lo declaró jefe de Estado electo.

En la misma decisión, el alto tribunal también rechazó la petición que buscaba suspender la ceremonia de posesión prevista para el 7 de agosto de 2026 en la Arena USC de Cali, la cual será la primera investidura presidencial que se realice fuera de Bogotá en la era moderna, luego de recibir el aval del Congreso de la República.

La demanda sostiene que el juramento prestado por el elegido mandatario para adquirir la ciudadanía estadounidense sería incompatible con el compromiso que debe asumir ante el pueblo colombiano al momento de posesionarse.

Tras estudiar la solicitud, la sala explicó que, ante la doble nacionalidad, la Constitución no impide ser Presidente a quienes son colombianos por nacimiento, como ocurre en este caso. Aclaró que, para ocupar el cargo, la Carta Política solo exige ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años.

La corporación precisó, además, que el juramento presidencial es una solemnidad que se cumple al tomar posesión, no un requisito para ser elegido, ni una causal de inhabilidad.

Asimismo, aclaró que la presunta incompatibilidad derivada de las obligaciones adquiridas por el demandado al naturalizarse en los Estados Unidos de América tampoco configura una causal de nulidad.

Por ello, no es posible crear, mediante una interpretación, una prohibición que no está prevista expresamente en la Constitución o en la ley. Esta decisión es de carácter provisional y no resuelve de fondo la legalidad de la elección, que se definirá cuando se dicte sentencia.

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