domingo febrero 1 de 2026

Corte en EE. UU. bloquea arancel del 10 % a Colombia impuesto por administración Trump

Washington, mayo 28_ 2025_ RAM _ Una corte de Estados Unidos bloqueó de manera definitiva la entrada en vigor del arancel del 10 % que había sido impuesto a productos colombianos, lo que implica que las exportaciones al país norteamericano continuarán bajo las condiciones anteriores, sin cambios ni nuevos costos.

La decisión judicial, que entró en vigor este 28 de mayo, representa un respiro para múltiples sectores económicos del país que habían expresado su preocupación por el impacto negativo de la medida.

Este 28 de mayo de 2025, la Corte de Comercio Internacional de Estados Unidos (CIT), con sede en Nueva York, emitió una sentencia en los casos consolidados Court Nos. 25-00066 y 25-00077, presentados por cinco pequeñas empresas y doce estados. El tribunal, conformado por los jueces Gary S. Katzmann, Timothy M. Reif y Jane A. Restani, bloqueó la entrada en vigor de una serie de decretos ejecutivos que imponían aranceles generalizados a las importaciones.

La decisión surgió como resultado de una demanda que cuestionaba la legalidad de las acciones del Ejecutivo.

La Corte intervino al considerar que las órdenes ejecutivas impugnadas violaban la Constitución y las leyes vigentes sobre comercio internacional. En su decisión, los jueces presentaron varios argumentos jurídicos clave para declarar inválidas las medidas:

Exceso de autoridad ejecutiva: Las órdenes ejecutivas emitidas por el presidente excedieron el marco de delegación otorgado por el Congreso en materia de comercio exterior. La Corte reafirmó que solo el Congreso tiene autoridad para imponer tarifas de manera generalizada.

Ausencia de base legal específica: Ninguna de las órdenes impugnadas se sustentó en una ley vigente que permitiera imponer aranceles con base exclusivamente en déficits comerciales bilaterales o razones políticas.

Desviación del propósito legal de emergencia: Las justificaciones presentadas (como frenar opioides, controlar fronteras o aplicar reciprocidad comercial) no cumplían los estándares de amenaza o emergencia nacional requeridos para aplicar poderes extraordinarios.

Falta de proporcionalidad y fundamentación técnica: Las medidas se aplicaban de forma amplia y sin estudios de impacto detallados que justificaran su necesidad o efectividad.

Violación del debido proceso administrativo: No se permitió la participación pública ni se siguieron los procedimientos establecidos para cambios arancelarios conforme al Administrative Procedure Act (APA).

Con base en estos argumentos, la Corte concluyó que las medidas eran contrarias a derecho y emitió una orden de suspensión permanente (permanent injunction) para impedir su implementación.

La Corte encontró que Trump excedió la autoridad que le otorgan las leyes existentes al imponer este tipo de aranceles de forma generalizada. El fallo establece que la Constitución de EE.UU. confiere al Congreso el poder exclusivo para regular el comercio internacional, y que ninguna ley puede interpretarse como un permiso al presidente para tomar decisiones comerciales amplias sin justificación específica o sin control legislativo.

La Corte de Comercio Internacional es un tribunal federal especializado con jurisdicción exclusiva sobre disputas relacionadas con comercio exterior, aranceles, importaciones, cuotas y subsidios. Su rol no es crear leyes, sino revisar si las decisiones del Ejecutivo cumplen con la ley y con la Constitución. En este caso, su función fue interpretar si Trump había aplicado de forma válida las facultades que le otorga el Congreso mediante leyes como la Ley de Aranceles Smoot-Hawley de 1930 o la Ley de Comercio de 1974.

No está por encima, pero tiene autoridad para revisar si el Ejecutivo ha hecho un uso legal y constitucional de esas leyes. Es decir, no anula la ley, sino que determina si el presidente la aplicó correctamente y dentro de los límites establecidos. En este caso, concluyó que la acción fue inconstitucional porque se trató de una intervención excesiva en una competencia del Congreso.

La operación de estas medidas queda permanentemente prohibida, conforme al fallo judicial que declaró inválidas las órdenes ejecutivas por ser contrarias a la ley, al exceder las facultades constitucionales del Ejecutivo, e imponer aranceles sin base legal suficiente. La Corte dispuso una suspensión permanente (permanent injunction), indicando que no podrán reactivarse ni modificarse sin aprobación legislativa o sin cumplir estrictamente con los requisitos legales pertinentes.

Es una anulación definitiva de las órdenes ejecutivas en su forma actual. El fallo incluye una orden de suspensión permanente (permanent injunction). Si una futura administración desea implementar una medida similar, deberá obtener autorización legislativa o justificarla bajo otra base legal con pruebas específicas.

El fallo tiene efecto permanente y entra en vigor de forma inmediata desde su fecha de emisión, el 28 de mayo de 2025, según lo ordenado por el panel de jueces de la Corte. No se requiere un proceso de implementación adicional para su aplicación. No obstante, dentro de los siguientes 10 días calendario, las agencias federales involucradas deberán emitir las órdenes administrativas necesarias para ejecutar la suspensión permanente.

Tras conocerse el fallo, la Casa Blanca expresó su desacuerdo con la decisión judicial. Un portavoz señaló que los déficits comerciales representan una emergencia nacional que afecta a las comunidades estadounidenses y debilita la base industrial de defensa. Afirmaron además que el presidente está comprometido a utilizar todos los poderes ejecutivos disponibles para enfrentar esta crisis y restaurar la grandeza económica del país. Aunque no se ha anunciado formalmente una apelación, se prevé que la administración Trump podría impugnar el fallo ante la Corte de Apelaciones del Circuito Federal.

¿Qué implicaciones más amplias tiene esta decisión?

Jurídicas: Reafirma la separación de poderes y los límites al uso de facultades presidenciales.

Políticas: Envía un mensaje de institucionalidad a socios comerciales y limita el uso político del comercio.

Económicas: Protege a pequeñas empresas importadoras de aumentos injustificados de costos y evita represalias comerciales.

Share Button