miércoles octubre 14 de 2026

Gobierno expide nuevo decreto para regular la protesta social en Colombia

El decreto entrará en vigor durante la primera movilización nacional convocada para este miércoles 14 de octubre.

Bogotá, octubre 13, 2026_ RAM _El gobierno de Colombia, bajo la administración del presidente Abelardo de la Espriella, expidió un nuevo decreto que regula la protesta social en el país. El anuncio fue confirmado por el ministro del Interior, Rodrigo Lara, y su aplicación oficial iniciará el miércoles 14 de octubre de 2026, coincidiendo con una jornada de movilización nacional convocada por centrales obreras como la CUT, Fecode y sectores del Pacto Histórico.

El decreto establece las causales para la intervención de la Fuerza Pública durante las movilizaciones sociales; sin embargo, aclara que la obligación de privilegiar y la mediación es la regla de preferencia para el Gobierno.

No obstante, señala que la mediación, no condiciona ni pospone las intervenciones policiales cuando las personas cometan actos vandálicos, porten armas de fuego o cortopunzantes, tengan artefactos incendiarios, retengan a personas en contra de su voluntad y agredan a las misiones médicas, medios de comunicación, afecten los servicios públicos y el abastecimiento de medicamentos.

Esta nueva norma modifica el anterior Decreto 003 de 2021, el cual se originó por un fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia para regular el uso de la fuerza del Estado. Según las declaraciones del Ministerio del Interior, la consigna central del articulado es: «Ni un derecho menos para la protesta pacífica, ni un espacio más para la violencia».

Puntos clave del nuevo decreto

El anterior marco normativo no detallaba con exactitud qué se consideraba un acto violento. El nuevo decreto establece explícitamente que constituyen actos de violencia la agresión física, el lanzamiento de objetos peligrosos, la retención de ciudadanos y la instrumentalización de menores de edad. Esto permite apartar a los «infiltrados» y proteger a quienes marchan pacíficamente.

Aunque se mantiene la presunción de que toda marcha es pacífica y el diálogo es la primera opción, la Policía Nacional está autorizada a intervenir de forma individual e inmediata contra personas que cometan delitos o agresiones físicas desde el inicio, sin necesidad de suspender la mediación general ni dispersar arbitrariamente a toda la marcha.

Límites estrictos a los bloqueos: El gobierno enfatizó que no se tolerarán bloqueos permanentes en carreteras nacionales, corredores estratégicos ni afectaciones a sistemas de transporte masivo. Se exigirá la creación de corredores solidarios para evitar el desabastecimiento de alimentos y medicamentos, así como la obstrucción de misiones médicas.

Existen ocho causales que dan por terminada la concertación en terreno de manera automática. Entre ellas destacan el porte o uso de armas, artefactos incendiarios, agresiones a periodistas, o el bloqueo de ambulancias.

Los PMU deberán instalarse obligatoriamente antes de las marchas. Cada orden de intervención que emitan los alcaldes o gobernadores deberá quedar soportada por escrito en actas y bitácoras en tiempo real para el control posterior de las autoridades judiciales.

El estatuto obliga a las alcaldías y gobernaciones a publicar un balance oficial de daños, afectaciones y resultados operativos dentro de las 72 horas siguientes a la culminación de la jornada.

Las autoridades anunciaron que están preparadas con dispositivos de seguridad en todo el territorio nacional, priorizando la vigilancia y el control judicial coordinado con la Fiscalía General de la Nación.