martes marzo 26 de 2024

Corte Constitucional le dio el sí a las corridas de toros en Bogotá

02 septiembre, 2014 Bogotá

Plaza Santamaría

En medio de la atención que ha generado un grupo de ocho novilleros que desde hace un mes hacen una huelga de hambre en las afueras de la Plaza de Toros de Santa María, la Corte Constitucional falló a favor de la fiesta brava en Bogotá.

Con la decisión de este martes, la Corte decidió «ordenar a las autoridades distritales competentes disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino en la Plaza de Toros de Santa María de Bogotá, mediante la adopción de mecanismos contractuales u otros administrativos que garanticen la continuidad de la expresión artística de la tauromaquia y su difusión».

Además, señala la Corte Constitucional que falló la demanda con ponencia favorable del magistrado Mauricio González para la Corporación Taurina contra la decisión del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, que dio por terminado, a través de un decreto, las corridas de toros en la ciudad al no renovar el contrato de arrendamiento de la plaza de toros.

Hace cerca de nueve meses el caso estaba en estudio en el alto tribunal, sin embargo la discusión había sido aplazada por diferentes coyunturas que habían acaparado la atención de todos los magistrados, aun cuando esta decisión solo estaba en manos del magistrado González, Gabriel Mendoza y Luis Guillermo Guerrero.

El proyecto de González que recibió el respaldo tiene en cuenta dos sentencias importantes de la Corte Constitucional frente al tema de las corridas de toros. Una de estas es la C-666 de 2010, que señala que las corridas solo pueden hacerse en los municipios en los que sean manifestación de una tradición regular. “Únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad”, dice esa sentencia.

«Se verificó la inminencia de un perjuicio irremediable para los derechos de libre expresión y debido proceso de la accionante, por la imposibilidad de celebración y difusión de un espectáculo artístico y cultural que requiere de la Plaza taurina para su realización periódica y regular», advirtió.

La decisión de la Corte Constitucional se basa en dos sentencias.

La otra es la Sentencia C-889 de 2012, que declaró exequible (constitucional) la Ley 916 de 2004 (por el cual se establece el Reglamento Taurino) que dice que los alcaldes y los concejos municipales no pueden prohibir las corridas de toros en los municipios donde exista tradición.

“La Corte encontró que no existe una norma legal que imponga la prohibición general de los espectáculos taurinos. Antes bien, la Corte ha avalado la regulación legal de estas actividades contenida en la Ley 916 de 2004, en cuanto tradición cultural de la Nación, susceptible de ser reconocida por el Estado”, señala dicha sentencia.

“Bien pueden las autoridades locales suspender o no autorizar la realización de un espectáculo taurino, adelantado en plazas de toros permanentes, no permanentes o portátiles, cuando no cumpla con tales requisitos, al igual que cuando se esté ante el incumplimiento de las condiciones de arraigo social, localización, oportunidad y excepcionalidad definidas por la sentencia C-666 de 2010; o en aquellos casos en que la actividad no cumpla con las condiciones previstas por el ordenamiento jurídico para la celebración de espectáculos públicos, en general”, agrega.

La demanda de la Corporación Taurina de Bogotá, interpuesta por el presidente de esta Felipe Negret, señala, entre otros aspectos, que se violó el debido proceso al terminar de forma unilateral el contrato para el préstamo de la plaza que estaba firmado hasta el 2015. Además, alega, que se malinterpretó la jurisprudencia de la Corte, donde según la Alcaldía de Bogotá el alto tribunal prohibió las corridas donde haya sufrimiento animal o torturas.

Justamente para este martes estaba convocada la entrega de una ‘firmatón’ ciudadana para evitar el fallo favorable para las corridas de toros.

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